INDECOPI Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en
noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la
protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la
economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando
todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los
derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
El INDECOPI es un Organismo Público Especializado
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de
derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional,
técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).
Como resultado de su labor en la promoción de
las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía
peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de
servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad
para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el
empresariado y el Estado.
LEGISLACIÓN
Decreto Legislativo Nº 822 Ley sobre el Derecho de Autor.
Ley Nº 28571 Ley que modifica los Artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822.
Ley N° 27861 Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos
Decreto Legislativo Nº 1076 Ley Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822.
Decreto Legislativo Nº 1092 Aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Decreto Supremo No 003-2009-El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas.
Ley Nº 28571 Ley que modifica los Artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822.
Ley N° 27861 Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos
Decreto Legislativo Nº 1076 Ley Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822.
Decreto Legislativo Nº 1092 Aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Decreto Supremo No 003-2009-El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas.
Resolución No 584-2010/SUNAT/A Ley No 29316 Ley que modifica, incorpora y regula diversas
disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito
entre el Perú y los Estados Unidos de América.
DERECHOS DE AUTOR
La protección del derecho de autor
recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico,
cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
DERECHOS MORALES:
Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o
pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.
DERECHOS PATRIMONIALES
Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier
forma o procedimiento, que buscan una
retribución económica por la labor creativa externalizada.
DERECHOS CONEXOS
DERECHOS CONEXOS
Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los
artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones;
a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de
radiodifusión sobre sus emisiones.
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